martes, 2 de noviembre de 2010

Sentencia y Recurso de Aclaración Pullmantur

El miércoles 22 de Septiembre de 2010, se nos comunicó la sentencia 167/2010, de fecha 16 de septiembre dimanante de Juicio Ordinario 1441/2009 iniciado por la Asociación de Afectados por el Sky Wonder 24 de Agosto de 2008 contra Pullmantur Cruises  S.L.
Dicha sentencia concluye FALLANDO:
“Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª MARIA ANGELES ALMANSA SANZ en nombre y representación  de la ASOCIACION DE AFECTADOS POR EL SKY WONDER 24 DE AGOSTO DE 2008, contra la empresa “PULLMANTUR CRUISES S.L”, DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA DEMANDADA A INDEMNIZAR A LA DEMANDANTE LA CANTIDAD DE 43.800 EUROScon expresa imposición de costas procesales a la parte demandante”.
Es decir, se nos da la razón en parte, pero (entendemos que por error al transcribir la sentencia), se nos condenó en costas.
El jueves 23 de Septiembre de 2010 se interpuso recurso de aclaración solicitando, en base al tenor literal del artículo 394.2 de la LEC, se aclarara por el tribunal el pronunciamiento del fallo de la sentencia recaída en estos autos, fijando que cada parte abonará las costas causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad”.
Dicho recurso tuvo como consecuencia el auto de fecha 6 de Octubre de 2010, notificada a esta parte el 11 de Octubre de 2010, que en su parte dispositiva declara que:
““ SE RECTIFICA, el fallo de la sentencia de 16 de Septiembre de 2010, en el sentido de que donde se dice “con expresa imposición de costas procesales a la parte demandante”, debe decir “ sin expreso pronunciamiento en costas”.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno......””
Pues bién, PULLMANTUR tenía 5 días hábiles para anunciar RECURSO DE APELACION, a contar desde la fecha de notificación del auto,  plazo que venció el día 20 de Octubre sin que hasta la fecha se haya anunciado.
Por lo tanto, la sentencia es firme.
Si bien todavía no hemos percibido cantidad alguna, una vez percibido el importe de la sentencia 43.800 euros y descontadas las minutas del abogado y procurador, procederemos a distribuir el importe entre los asociados, por ello, a los efectos de ir adelantando trabajo, necesitamos el número de cuenta en el que queráis que se os haga el futuro ingreso.
Un saludo cordial, y enhorabuena a todos.

César Augusto Buendía Martínez.
Asociación de Afectados por el Sky Wonder 24 de Agosto de 2008.
C/ Victoria 37, 4º B
29012 Málaga.
Tfnos: 952269925-952269822. Fax:952258355

Fallo de la sentencia y auto aclaración Pullmantur

1 comentario:

elmega dijo...

Enhorabuena a ti, César, y a todos los que habéis hecho esto posible.