miércoles, 10 de noviembre de 2010

Noticia publicada en relación al caso

Buenas tardes,

El Mundo ha publicado la noticia de la sentencia:



Un saludo cordial,

César Augusto Buendía Martínez
Asociación de Afectados por el Sky Wonder 24 de Agosto de 2008
C/ Victoria 37, 4º B
29012 Málaga.

Tfnos: 952269925-952269822. Fax:952258355

e-mail: cesarbuendia@barbagarcia.com
e-mail: despacho@barbagarcia.com

martes, 2 de noviembre de 2010

Sentencia y Recurso de Aclaración Pullmantur

El miércoles 22 de Septiembre de 2010, se nos comunicó la sentencia 167/2010, de fecha 16 de septiembre dimanante de Juicio Ordinario 1441/2009 iniciado por la Asociación de Afectados por el Sky Wonder 24 de Agosto de 2008 contra Pullmantur Cruises  S.L.
Dicha sentencia concluye FALLANDO:
“Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª MARIA ANGELES ALMANSA SANZ en nombre y representación  de la ASOCIACION DE AFECTADOS POR EL SKY WONDER 24 DE AGOSTO DE 2008, contra la empresa “PULLMANTUR CRUISES S.L”, DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA DEMANDADA A INDEMNIZAR A LA DEMANDANTE LA CANTIDAD DE 43.800 EUROScon expresa imposición de costas procesales a la parte demandante”.
Es decir, se nos da la razón en parte, pero (entendemos que por error al transcribir la sentencia), se nos condenó en costas.
El jueves 23 de Septiembre de 2010 se interpuso recurso de aclaración solicitando, en base al tenor literal del artículo 394.2 de la LEC, se aclarara por el tribunal el pronunciamiento del fallo de la sentencia recaída en estos autos, fijando que cada parte abonará las costas causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad”.
Dicho recurso tuvo como consecuencia el auto de fecha 6 de Octubre de 2010, notificada a esta parte el 11 de Octubre de 2010, que en su parte dispositiva declara que:
““ SE RECTIFICA, el fallo de la sentencia de 16 de Septiembre de 2010, en el sentido de que donde se dice “con expresa imposición de costas procesales a la parte demandante”, debe decir “ sin expreso pronunciamiento en costas”.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno......””
Pues bién, PULLMANTUR tenía 5 días hábiles para anunciar RECURSO DE APELACION, a contar desde la fecha de notificación del auto,  plazo que venció el día 20 de Octubre sin que hasta la fecha se haya anunciado.
Por lo tanto, la sentencia es firme.
Si bien todavía no hemos percibido cantidad alguna, una vez percibido el importe de la sentencia 43.800 euros y descontadas las minutas del abogado y procurador, procederemos a distribuir el importe entre los asociados, por ello, a los efectos de ir adelantando trabajo, necesitamos el número de cuenta en el que queráis que se os haga el futuro ingreso.
Un saludo cordial, y enhorabuena a todos.

César Augusto Buendía Martínez.
Asociación de Afectados por el Sky Wonder 24 de Agosto de 2008.
C/ Victoria 37, 4º B
29012 Málaga.
Tfnos: 952269925-952269822. Fax:952258355

Fallo de la sentencia y auto aclaración Pullmantur

miércoles, 22 de septiembre de 2010

RESUMEN JUCIO ORAL Procedimiento Ordinario 1441/2009


Buenos días.
El lunes 14 de septiembre de 2010, se celebro la vista oral del  Procedimiento Ordinario 1441/2009 iniciado por la Asociación de Afectados por el Sky Wonder 24 de Agosto de 2008 contra Pullmantur Cruises  S.L.
Previamente al  Juicio,  mediante un correo-e enviado por nuestro asociado Jesús Rivas, tuvimos conocimiento del nuevo incidente protagonizado por el SKY WONDER, ahora llamado ATLANTIS STAR. Localizada la información sobre el último incidente y la historia del barco, se aportó con carácter previo al inicio del procedimiento. (Os adjuntamos dicha documentación a este correo)
Así mismo, también con carácter previo al inicio del procedimiento, se aportó resolución del la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid por la que se sancionaba a Pullmantur S.A a pagar una multa de 3.001,00 euros, sanción interpuesta como consecuencia de todas las reclamaciones que se realizaron en la Oficinas de Consumo de toda España  que fueron remitidas a la comunidad de Madrid, ya que la sede de dicha empresa está en esta comunidad. Según la instructora de expediente, había tres cajas de reclamaciones.( Os adjuntamos copia de dicha resolución).
Además, en la audiencia previa, se había requerido a PULLMANTUR para que aportara el  listado de pasajeros y camarotes a los efectos de ilustrar al juzgador en relación con el importe pagado por los asociados de los que no recibimos factura, un total de 45. Dicho listado se nos remitió EL DIA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010 a las 17,54 h . Una vez analizado se constató que los asociados ocuparon: 4, camarotes de la categoría A, 21, de la categoría B, 18, de la categoría C y 2, de la categoría D. Siendo el importe medio coincidente con la cantidad que se utilizó como referencia y que correspondía con el coste medio pagado por los pasajeros. Recordamos que lo reclamado por pasajero era:
Tomando como base lo efectivamente pagado por los miembros de esta asociación se obtiene una cantidad abonada por pasajero en 1.281,25 euros.
Un 50% del costo medio del crucero por daño moral …………………............................640,62 €.
Un 25% del costo medio del crucero por la parte de vacaciones no disfrutadas ………....320,31 €.
Lo que nos da una cantidad por persona de …………………………………...................960,93 €.
Comenzó el Juicio con la declaración del representante legal de Pullmantur, continuó con la declaración del  Secretario de esta asociación y finalizó con la declaración del Sr. Andrés Molina Martí.
El juicio quedó visto para sentencia, que se espera en un plazo, de entre uno y dos meses.

Saludos.

César Augusto Buendía Martínez. Secretario.
Asociación de Afectados por el Sky Wonder 24 de Agosto de 2008.
C/ Victoria 37, 4º B
29012 Málaga.
Tfnos: 952269925-952269822. Fax:952258355

viernes, 5 de marzo de 2010

Información sobre la Audiencia previa celebrada el 23 de febrero de 2010


Estimados compañeros:

El martes 23 de febrero de 2010 se celebró la audiencia previa al juicio.

No hubo posibilidad de acuerdo ya que Pullmantur no hizo oferta alguna.

En cuanto a los trámites procesales:

  1. Sobre la cuestión de procedibilidad planteada por Pullmantur, la jueza resolvió a nuestro favor rechazándola.
  2. Se propuso las pruebas que cada parte consideró oportunas y fueron admitidas:
i)        A nosotros:

(1)   Interrogatorio del representante legal de Pullmantur.
(2)   Interrogatorio del Secretario de la Asociación.
(3)   Requerimiento a Pullmatur a fin de que aporte a los autos listado de pasajeros y asignación de camarotes, no aportada por estos, pese a ser solicitado en el primer “otro si digo” de la demanda.
(4)   Documental aportada con la demanda.
(5)   Más documental consistente el acta de la asociación, de 5 de Febrero de 2010 ya comunicada a los asociados y publicada en nuestro Blog.
(6)   Más documental: Oficio a la Oficina de consumidores de Málaga a fin de recabar la reclamación planteada frente a Pullmantur por don Manuel Velasco, pasajero que embarcó en el mismo barco y crucero que nosotros, con salida el 31 de Agosto en Atenas con destino Estambul, y que sufrió las mismas complicaciones que nosotros.

ii)      A Pullmantur:

(1)    Documental aportada con la contestación a la demanda.
(2)    Testifical de ingeniero naval y Director de flota de la entidad Pullmatur Cruises S.L.

3.      La juzgadora ha señalado la fecha del juicio para el día 14 de Septiembre a las 11,30 horas.

lunes, 8 de febrero de 2010

ACTA DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS SKY WONDER 24 DE AGOSTO 2008


En MALAGA, el día 5 de Febrero  de 2010 a las 18:15 HORAS, comparecen las personas reseñadas a continuación, todos ellos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, en el domicilio en la asociación sito en C/ Victoria 37, 4º B en Málaga, reunión  ordinaria a la que había  sido convocados por escrito el 19 de enero de 2.010.

[Datos personales omitidos por motivos de privacidad]

1.- D. Fxx Gxx Bxx, D.N.I.: xx.xxx.xxx-W
Domicilio en C/ Vxx 25. 7º Derecha C.P. 29.012
Localidad MALAGA Provincia MALAGA.

2.- D. Cxx Axx Bxx Mxx, D.N.I.: xx.xxx.xxx-B
Domicilio en C/Axx 4. Bloque 13, 2º C C.P. 29730
Localidad La Cala del Moral – Rincón de la Victoria Provincia MALAGA.

3.- D. Jxx Axx Bxx Gxx, D.N.I.: xx.xxx.xxx-V
Domicilio en C/Vxx 25. 7º Derecha C.P. 29012
Localidad MALAGA            Provincia MALAGA.

4.- D. Mxx Bxx Rxx, DNI xx.xxx.xxx-T
Domicilio C/ Jxx 34, bajo; Albal, Valencia

5.- D. Fxx Bxx Fxx, DNI xx.xxx.xxx-C
con mismo domicilio que el anterior.

6.- D. Jxx Cxx Gxx Dxx, DNI xx.xxx.xxx-W
Axx nº 130, puerta 9 Tabenes Blanques,Valencia.

7.- D. Mxx Jxx Mxx Mxx, DNI xx.xxx.xxx-K
con mismo domicilio que el anterior.

8.- D. Axx Bxx Gxx, DNI xx.xxx.xxx-X
Domicilio C/Vxx 37, 4º B en Málaga.

9.- D. Dxx Axx Pxx DNI xx.xxx.xxx-Q
Domicilio C/ Cxx 26, 1º A en Málaga

10.- D. Rxx Mxx Axx DNI xx.xxx.xxx-L
Domicilio C/ Vxx 25, 1º Izquierda Málaga

11.- D. Axx Gxx Bxx DNI xx.xxx.xxx-H
Domicilio Ctra de Cxx km 2, Venta Trepaolla en Málaga.



ACUERDAN:

1.- APROBACIÓN DE CUENTAS

 En este punto del orden del día se aprueban las cuentas de la asociación, que a día de hoy arroja un saldo de 1.286,62.
 Por unanimidad de los asistentes.

 Dichas cifras proceden de los ingresos y gastos siguientes:



INGRESOS
NUMERO TOTAL DE ASOCIADOS
146
Mayores de edad
119
Menores de edad
27
TOTAL recaudado en cuotas 119x20
2.380,00




GASTOS
Gastos Bancarios
29,96
Procurador
900
Burofax 
61,43
Correos 
2,56
Poder General para Pleitos y testimonios
64,91
Gastos de Inscripción de la asociacion
34,52
Total
1.093,38




SALDO EN BANCO1.286,62


               
2.- INFORMACIÓN ACERCA DEL ESTADO DEL PROCEDIMEINTO JUDICIAL ENTABLADO EN RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS A PULLMANTUR.

                 En este punto del orden del día doña Antonia Barba García explica el contenido de la demanda y especialmente de la oposición a la misma. Así como el objeto de la Audiencia Previa.

3.- APROBACIÓN DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA HASTA EL MOMENTO PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN, INCLUIDA LA DESIGNACIÓN DE PROFESIONALES.

                 En este punto del orden del día, se aprueban todas las actuaciones realizadas por la junta directiva, tanto la presentación de la demanda como sus pedimentos.

                 En cuanto a la procuradora doña MARÍA ANGELES ALMANSA SANZ y la letrado doña ANTONIA BARBA GARCÍA se ratifica la designación de dichas profesionales por la Junta Directiva para la representación y defensa de los intereses de la Asociación.

                 Por unanimidad de los asistentes.

4.- RUEGOS Y PREGUNTAS

                 No hay ruegos y preguntas. 

                 Desarrollado el orden del día, se levanta la sesión a las 19:15 horas del 5 de Febrero de 2.010

                 Y para que conste y en prueba de conformidad con lo manifestado, firman los reunidos este documento en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.


Acta de la Asamblea General Ordinaria del 5 de febrero de 2010, Asociación Afectados SKY WONDER 24 DE AGOSTO DE 2008

viernes, 15 de enero de 2010

Convocatoria Junta Directiva, y Asociados de la “Asociación de Afectados por el SKY WONDER 24 DE AGOSTO DE 2008”

Viernes 15 de enero de 2010.

Se convoca a los miembros de la Junta Directiva y asociados, el próximo viernes día 5 de febrero de 2010, a las 17 horas, en primera convocatoria y a las 18,15 h en segunda convocatoria, en la sede de la Asociación sita en la calle Victoria nº 37, 4º B, 29012 de MALAGA para tratar los asuntos del siguiente Orden del Día:

ORDEN DEL DÍA
  1. APROBACIÓN DE CUENTAS.
  2. INFORMACIÓN ACERCA DEL ESTADO DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL ENTABLADO EN RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUCIOS A PULLMANTUR.
  3. APROBACIÓN DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA HASTA EL MOMENTO PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN, INCLUIDA LA DESIGNACIÓN DE PROFESIONALES.
  4. RUEGOS Y PREGUNTAS.
Doña Francisca García Barba, Presidente
Don César A. Buendía Martínez, Secretario

Comunicación de Inscripción RNA

jueves, 12 de noviembre de 2009

Fecha para la Audiencia Previa

Estimados compañeros,

El juzgado de primera instancia, nº8 de Madrid ha señalado la fecha para la Audiencia Previa. Será el próximo día 23 de FEBRERO DE 2010 a las 10,15 horas.

La Audiencia Previa, es aquella fase del procedimiento, en este caso ordinario en la que:

a) se intenta inicialmente un acuerdo o transacción de las partes;
b) que se ponga fin al proceso;
c) si no se logra el acuerdo que:
  1. se resuelvan las cuestiones procesales;
  2. que se intente nuevamente un acuerdo; y
  3. que se propongan y admitan las pruebas pertinentes.
Necesitamos que, aquellos viváis en Madrid o alrededores y podáis prestar declaración como testigos en el juicio nos lo hagáis saber, por este mismo medio. Contamos con 17 asociados, mayores de edad en la zona, pero con cinco o seis será suficiente.

Hasta el día 23 de Febrero de 2010 no sabremos la fecha del juicio oral, pero es en la Audiencia Previa donde se tienen que proponer los testigos.

La fecha de juicio oral, la señalará su señoría en el acto de la Audiencia Previa o en acto seguido a la misma y en función de las fechas disponibles para el Juzgado. Lo normal es que sea en torno a 6 meses más tarde.

Saludos

César Augusto Buendía Martínez

jueves, 3 de septiembre de 2009

Buenos días compañeros:

En el día de ayer 2 DE SEPTIEMBRE DE 2009, recibimos el auto del Juzgado de Primera Instancia nº 8, de Madrid, en el que se dispone:

1. La admisión a trámite de la demanda presentada por nuestra procuradora MARIA ANGELES ALMANSA SANZ a nombre de LA ASOCIACION DE AFECTADOS POR EL SKY WONDER 24 DE AGOSTO DE 2008.

2. El traslado de la demanada a la parte demandada, emplazándola para que conteste en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES.

Un saludo cordial.

César A. Buendía

lunes, 13 de julio de 2009

Buenas tardes a todos:

El día 17 de Junio se mandó al procurador de Madrid la demanda.

Es una demanda presentada en nombre de nuestra "Asociación de Afectados por el Sky Wonder 24 de Agosto de 2008", compuesta por 146 asociados, con la complejidad que de ello se deriva, tanto en el modo de articular la misma, como por el tratamiento de la información recibida y por la no recibida.

Se han tenido que escanear 146 boletines de adhesión. Del total de asociados 27 son menores y de los menores 12 no poseen DNI.

Del total de asociados (146), han enviado factura del crucero solo 101.

La reclamación de cantidad se ha de fundamentar, para que el petitum (lo reclamado como cantidad en la demanda) obedezca a un crierio lógico y por tanto entendible como razonable para su señoría. Tomando como base sentencias dictadas en asuntos similares, se ha fijado en una reclamación por viajero ateniendo al daño moral y a la parte de vacaciones no disfutadas de:

NOVECIENTOS SESENTA EUROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS, ( 960,93 € ).
Que multiplicado por 146 asociados, nos da una cantidad total de 140.295,78 €.


La demanda, así como la documentación anexa, se ha enviado a la procuradora DOÑA MARIA DE LOS ANGELES ALMANSA, a fin de interponer la misma ante los tribunales de Madrid, sede de PULLMANTUR, a fin de evitar problemas de competencia. Sería razonable que, antes de que finalizara el mes de Julio, PULLMANTUR estuviera emplazada para contestar la demanda. Tan pronto tengamos la contestación, os pasaremos una nueva comunicación con lo que manifiesten.


César A. Buendía

jueves, 5 de marzo de 2009

Comunicación de Inscripción RNA y otra cuestiones relativas a la reclamación

Estimados compañeros:

Como ya os hemos comunicado en el correo electrónico que nos facilitasteis, ya ha quedado inscrita nuestra asociación en el Registro Nacional de Asociaciones. (Adjunto documento en pdf).

Así mismo os hemos enviado a vuestro correo electrónico los datos que constan en esta asociación de todos los que rellenaron y firmaron el boletín de adhesión y abonaron la cuota de adhesión. Aquellos que se han asociado a última hora, recibirán la confirmación de la recepción de dicha documentación en breve.

Estamos preparando la demanda que presentaremos contra Pullmantur tan pronto nos sea posible. Por ello necesitamos que nos enviéis la siguiente documentación:

1º.- Aquellos que aún no hayan enviado la copia de las facturas deberán enviarlas a la mayor brevedad de tiempo posible.

2º.-Necesitamos que, aquellos que dispongáis de ellas, nos enviéis fotografías, videos o cualquier material donde se puedan apreciar las deficiencias que observasteis durante el crucero. A efectos de probar lo que contratamos y lo que disfrutamos.

A efectos informativos os comunicamos que existen sentencias, incluso contra Pullmantur y por cuestiones similares, estimatorias de indemnización para los viajeros. En ellas se indemniza por un lado el daño moral y por otro el daño derivado directamente del incumplimiento contractual, que deriva de retrasos.

Un cordial saludo.

César A. Buendía


Comunicación de Inscripción RNA